6 de marzo de 2014

RÉGIMEN SANCIONADOR (OTROS ASPECTOS)

1. MEDIDAS CAUTELARES
Se podrá acordar como medida cautelar la suspensión temporal de la condición de persona usuaria para aquellas que incurran en conductas sancionables en grado grave y muy grave, hasta un máximo de 10 días consecutivos, informando de ello a la persona responsable del Centro Cívico. Ésta, una vez haya oído a las personas afectadas, podrá disponer la modificación o revocación de la medida impuesta temporalmente, tanto en un sentido como en otro, conforme a la gravedad de la situación, reservándose el Ayuntamiento el derecho a emprender las acciones legales necesarias.

2. INFRACCIONES COMETIDAS POR MENORES DE EDAD
En el caso de menores de edad infractores/as, se tratará de contactar con sus progenitores, o en su defecto, tutores legales, a fin de promover respuestas preventivas y de promoción de los recursos familiares propios. Asimismo, se podrán poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía de menores, según la gravedad de los mismos.

3. REPARACIÓN DE DAÑOS
Sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable, quien cause daños en las instalaciones o materiales, bienes o pertenencias del personal, queda obligado a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación.
Si se produjera la sustracción de bienes, quienes sean responsables deberán restituir lo sustraído o abonar su importe, sin perjuicio de las sanciones a las que hubiera lugar.

4. PERSONAS RESPONSABLES
Cuando el autor de la infracción sea menor de edad o incapacitado, responderán de los daños causados sus progenitores, tutores o quienes ostenten su guarda legal o de hecho.
Cuando las infracciones sean cometidas por varias personas, responderán todas ellas de forma solidaria.
Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas o daños que otros pudieran cometer.