6 de marzo de 2014

RÉGIMEN SANCIONADOR (GRADUACIÓN SANCIONES Y AGRAVANTES Y ATENUANTES)

1. GRADUACIÓN DE SANCIONES
  • Los incumplimientos leves serán castigados con apercibimiento verbal o por escrito o, si fuere el caso de la infracción, restitución del material deteriorado, limpieza y acondicionamiento de los recintos afectos. Asimismo, podrá aplicarse la pérdida temporal del derecho de persona usuaria por un período no superior a 30 días.
  • Los incumplimientos graves serán castigados con multa de hasta 500€ o con la pérdida de condición de persona usuaria por un período comprendido entre 31 días y 2 años, si así se derivase de la gravedad del daño.
  • Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 500,01€ y 3.000€ pudiendo además imponerse las pérdida definitiva del derecho de persona usuaria. Las sanciones económicas podrán ser sustituidas por trabajos o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción, a solicitud formal de la persona infractora. Esta acción no supondrá en ningún caso vinculación laboral con el Ayuntamiento.
2. AGRAVANTES Y ATENUANTES

AGRAVANTES
  • La reiteración de infracciones o reincidencia.
  • La existencia de intencionalidad.
  • La transcendencia social de los hechos.
  • La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.
  • Publicitar la comisión de la infracción.
  • La incitación o estímulo a la falta colectiva.
  • Cometer la falta en grupo o mediando acuerdo previo.
ATENUANTES
  • La espontánea confesión de la falta, antes de que tuviese conocimiento de la misma la dirección del Centro Cívico.
  • No haber sido objeto de sanción con anterioridad.
  • La reparación de los daños causados antes de recaer la resolución del expediente.
  • La petición pública de excusas, estimadas como suficientes en los casos de injurias, ofensas, agresiones y alteraciones del desarrollo de las actividades.
  • No haber tenido intención de causar mal, daño o perjuicio tan grave como el ocasionado.