1. GRADUACIÓN DE SANCIONES
- Los incumplimientos leves serán castigados con apercibimiento verbal o por escrito o, si fuere el caso de la infracción, restitución del material deteriorado, limpieza y acondicionamiento de los recintos afectos. Asimismo, podrá aplicarse la pérdida temporal del derecho de persona usuaria por un período no superior a 30 días.
- Los incumplimientos graves serán castigados con multa de hasta 500€ o con la pérdida de condición de persona usuaria por un período comprendido entre 31 días y 2 años, si así se derivase de la gravedad del daño.
- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 500,01€ y 3.000€ pudiendo además imponerse las pérdida definitiva del derecho de persona usuaria. Las sanciones económicas podrán ser sustituidas por trabajos o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción, a solicitud formal de la persona infractora. Esta acción no supondrá en ningún caso vinculación laboral con el Ayuntamiento.
2. AGRAVANTES Y ATENUANTES
AGRAVANTES
- La reiteración de infracciones o reincidencia.
- La existencia de intencionalidad.
- La transcendencia social de los hechos.
- La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.
- Publicitar la comisión de la infracción.
- La incitación o estímulo a la falta colectiva.
- Cometer la falta en grupo o mediando acuerdo previo.
ATENUANTES
- La espontánea confesión de la falta, antes de que tuviese conocimiento de la misma la dirección del Centro Cívico.
- No haber sido objeto de sanción con anterioridad.
- La reparación de los daños causados antes de recaer la resolución del expediente.
- La petición pública de excusas, estimadas como suficientes en los casos de injurias, ofensas, agresiones y alteraciones del desarrollo de las actividades.
- No haber tenido intención de causar mal, daño o perjuicio tan grave como el ocasionado.