26 de febrero de 2014

USO Y CESIÓN GENERAL DE ESPACIOS

1. USO
El uso específico de cada espacio se explicará detalladamente en cada uno de ellos. A continuación se detallará la norma en cuanto el uso de publicidad en el Centro Cívico.
  • La colocación de publicidad ajena al Ayuntamiento estará condicionada por el espacio disponible y aquella que no provenga de instituciones públicas deberá contar con la supervisión de la coordinación del Centro Cívico.
  • No se permitirá:
    • Publicidad que incite al consumo de alcohol, tabaco o contenga mensajes de naturaleza xenófoba o animen al consumo de sustancias ilegales o quebranten la legislación vigente.
    • Mensajes e imágenes que atenten contra la dignidad de la persona, o vulnere los valores y derechos contenidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la protección de la infancia y utilización sexista de la imagen.
    • Publicidad comercial con ánimo de lucro.
    • Soportes publicitarios que no recojan claramente los datos de la entidad anunciadora o mensajes que no reflejen la finalidad del mismo.
2. CESIÓN
El préstamo de un espacio en el Centro Cívico será entendido como el acto de disfrutar del uso de un determinado lugar del edificio por parte de una persona física, grupo o entidad jurídica pública o privada, para un fin específico, solicitado con suficiente antelación y con duración acotada en el tiempo, siempre de conformidad a la ordenanza fiscal y normativa Municipal.
Serán objeto de cesión los siguientes espacios:
  • Sala polivalente.
  • Sala de talleres.
  • Salón de actos.
  • Exposiciones.
CONDICIONES GENERALES
  • Podrán solicitar la cesión del espacio, cualquier persona física, grupo o entidad jurídica pública o privada, que desee desarrollar una actividad acorde a los objetivos reflejados en la exposición de motivos del Reglamento.
  • La cesión para el uso de las instalaciones está supeditado al interés Municipal, y conlleva la aceptación de las obligaciones que lo regulan.
  • La cesión será limitada en el tiempo, ni será para uso exclusivo o restringido, adoptándose como norma general la concesión de espacios no superiores a tres meses, prorrogables en tiempo similar.
  • La cesión del uso de los espacios estará supeditada a las necesidades del Centro Cívico, y de la programación de actividades autorizada por el Ayuntamiento, no habiendo lugar a reclamaciones cuando por dicha circunstancia haya que variar el horario y/o espacio de cesión. Se comunicará en la mayor brevedad posible.
  • Las autorizaciones concedidas podrán ser suspendidas por necesidad del Centro Cívico, o de otros Servicios Municipales, notificándose con anterioridad a quienes estén usando el espacio.
  • En toda reserva deberá existir una persona responsable del buen uso del espacio cedido, debiendo estar presente el tiempo que dure la actividad. En caso de grupos de menores se exigirá que se haga responsable una persona adulta, respondiendo de conformidad a la legislación vigente.
  • Las cesiones siempre coincidirán con el horario de apertura y cierre establecido para el Centro Cívico.
  • La capacidad de uso se ajustará al aforo legalmente autorizado y será comunicado en la autorización.
  • Una vez autorizada la reserva deberán comunicarse por escrito todos los posibles cambios que se produjeran en los datos de la solicitud.
  • De ser modificado el orden del mobiliario del espacio cedido, deberá dejarse en su estado inicial tras finalizar la actividad.
  • La cesión no incluye labores de montaje o trabajos preparativos extras. Para la utilización, manejo, montaje de elementos determinados, el Ayuntamiento podrá determinar las empresas o personas que deban realizar el mismo, considerando, siempre que el coste de estos trabajos, así como el transporte de los materiales, corresponde en todo momento a quien lo solicite.
  • De los datos materiales y personales que se originen en el tiempo de cesión responderá quien solicite, en los términos previstos en la normativa vigente.
  • El Ayuntamiento no se hace responsable de las manifestaciones vertidas durante el desarrollo de los actos o actividades en los espacios cedidos.
  • Se podrá revocar la cesión de uso, en caso de mal uso del espacio, por no destinarlo al fin de la cesión, o por ir en detrimento de las causas que dieron origen a la reserva. En caso de mal uso del espacio, o destinarlo a fines diferentes a lo manifestado en la solicitud, o contrarias al orden público, se perderá el derecho a una futura cesión por período de cinco años.
  • No se podrá almacenar ni guardar en el Centro Cívico material por parte de quien solicite el uso de las instalaciones, salvo que se estime pertinente y así se haga constar en autorización expresa.
  • De existir en el espacio material de uso genérico será responsabilidad del solicitante su traslado, recogida y guarda en el correspondiente lugar.
  • La concesión estará condicionada al pago del precio público establecido, y en ningún caso se cederán para uso mercantil.
  • Con carácter excepcionalísimo, se podrá firmar un Convenio con quienes lo soliciten, quedando reflejado con claridad el espacio de cesión, uso, horario, condiciones y contrapartidas que el Ayuntamiento recibirá a cambio, así como la exigencia de responsabilidad por daños a las instalaciones o mengua de la actividad desarrollada.
  • El cesionario que por su acción u omisión cause daño a otro interviniendo culpa o negligencia estará obligado a reparar el daño causado. En este sentido, el cesionario deberá contratar los seguros que sean necesarios para el desarrollo de la actividad que se pretenda realizar en el espacio cedido.
SOLICITUD DE RESERVA
La cesión se realizará mediante la hoja de solicitud habilitada a tal efecto, que será entregada en el SAC, dándose copia de recepción (Anexo 1). En la misma se indicará, quién solicita, persona responsable, teléfono y dirección de contacto, intención de uso, el espacio, necesidades técnicas, fecha, duración y hora de inicio y fin (contando el tiempo para el montaje y desmontaje).
Se confirmará por escrito mediante el procedimiento oportuno.
El/la cesionaria, deberá cumplimentar la ficha adjunta a la solicitud con el fin de facilitar datos sobre la participación en la actividad y otras cuestiones de interés para la mejora de la dinámica del Centro Cívico.

CRITERIOS DE PRIORIDAD
  • Prioridad a las actuaciones organizadas por los diferentes Departamentos Municipales.
  • A las asociaciones registradas en el registro Municipal, frente a colectivos que funcionen regularmente y no estén inscritos o formalizados, y éstos, sobre grupos informales constituidos para la realización de una actividad.
  • Rentabilidad e interés social, educativo o cultural de la actividad.
  • Grado de demanda ciudadana y cobertura de recursos locales.